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SET 029 0x09

  

-[ 0x09 ]--------------------------------------------------------------------
-[ LSSI ]--------------------------------------------------------------------
-[ by anonimo ]------------------------------------------------------SET-29--


La LSSI: un resumen


0- Prefacio
===========
Un comentario de web@set-ezine.org, y el que una de las peticiones mas
insistentes de SET sea 'un articulo legal con fundamento', me ha llevado a
redactar el presente texto.

No soy experto en Derecho y ya os digo yo que este texto NO tiene fundamento.
Lo que si tiene es un resumen de la LSSI: la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico.

MUY importante (!!!): Este texto contiene muchas imprecisiones, porque las
leyes jamas se resumen (cada letra y cada coma de la ley tiene su significado).

Esta pensado para aquellos que no tengan ganas de leer <mal hecho!!> sus 45
articulos y sus 17 disposiciones (160 kb en formato HTML, unas 3-6 horas de
lectura).
El resumen se desglosa de forma similar a la ley, donde el numero de apartado
de este texto equivale al Titulo de la LSSI.
Tambien pretende estimular al lector a leer la LSSI entera y cualquier otra
norma legal, por 3 motivos:
1- Conocer tus derechos y obligaciones.
2- Hay textos legales que contienen informacion tecnica muy interesante.
3- No se deberia estar a favor ni en contra de una ley sin leersela
integramente, para librarse de los propios prejuicios y de las influencias
de terceros (excepto si son de tu abogado ;).

Al final, unas reflexiones.

A los lectores de fuera de Espana les encomiendo a que esbocen la legislacion
de su pais.

Una ultima puntualizacion muy importante (!!!):
La LSSI no es la unica norma legal que regula los 'servicios de la sociedad de
la informacion', ya que hay mucha (muchaaaa!!!) legislacion que tiene
disposiciones sobre esta materia; legislacion sobre: datos personales, firma
electronica, telecomunicaciones, seguridad, salud publica, defensa, consumo,
competencia y propiedad intelectual, tributacion, contratos, comercio...
En caso de duda, consulte con su abogado.


Empezamos...


1. ¨A quien se aplica la LSSI?
==============================
Este apartado es el mas espeso, pero si se resume pierde su valor. Animo.


1.1 Servicios establecidos en Espana
------------------------------------
La LSSI se aplica a las personas y servicios que esten o no esten en Espana,
siempre que presten 'servicios establecidos en Espana'.

¨Que es 'servicios' y que es 'establecidos en Espana' para la LSSI? Preparate:


- 'Servicio de la sociedad de la informacion' (para abreviar, 'e-Servicio'):
es la contratacion de bienes y servicios por via electronica (compra,
alquiler, subhasta, apuestas...), el suministro de informacion por dicho medio
(publicaciones, como las e-zines), las actividades de intermediacion relativas
a la provision de acceso a la red, a la transmision de datos por redes de
telecomunicaciones, a la realizacion de copia temporal de las paginas de
Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios
servidores de informacion, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a
la provision de instrumentos de busqueda o de enlaces a otros sitios de
Internet, asi como cualquier otro servicio que se preste a peticion individual
de los usuarios (descarga de archivos de video o audio...), SIEMPRE QUE
REPRESENTE UNA ACTIVIDAD ECONOMICA PARA EL PRESTADOR, aunque el destinatario
no pague por ello.

Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los
proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de busqueda o
cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a traves del que
realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electronico.

No son e-Servicio sujetos a la LSSI:
- servicios prestados por telefonia, fax o telex.
- intercambio de e-mails o equivalente para fines ajenos a la actividad
economica.
- servicios de radiodifusion (tele o radio).
- teletexto televisivo.
- Servicios de notaria y registro de la propiedad y mercantil.
- Servicios de procuradores y abogados en caso de representacion y defensa en
juicio.
- Servicios relacionados con medicamentos y productos sanitarios.


Buf! El otro concepto es mas cortito:

- 'Establecido en Espana': el lugar desde el que se dirige y gestiona la
actividad economica esta situado en Espana.
El que los medios tecnologicos utilizados para dicha actividad esten situados
en Espana no siempre significara que el prestador del e-Servicio este
'establecido en Espana'.


¨Que? ¨Te han incluido? Seguramente no. Y si estas fuera de Espana te
interesaran los siguientes apartados 1.2 y 1.3.


1.2 Servicios establecidos en la UE
-----------------------------------
Tambien se aplica a los prestadores de e-Servicios establecidos en otro estado
de la Union Europea (UE) cuando el destinatario este en Espana y ademas el
servicio afecte a:
- Derechos de propiedad industrial o intelectual. O sea, espionaje industrial
y derechos de autor.
- Emision de publicidad por instituciones de inversion colectiva. ¨Bancos?
¨Bolsa?
- Actividad de seguro directo realizada en regimen de derecho de
establecimiento o en regimen de libre prestacion de servicios. ¨Seguros?
- Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por los consumidores.
- Regimen de eleccion de la legislacion aplicable a un contrato.
- Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electronico o
equivalente no solicitadas. O sea, publicidad que nadie pidio.



1.3 Servicios establecidos fuera de la UE
-----------------------------------------
Tambien se aplica a los prestadores de e-Servicios establecidos fuera de la UE
[hola America] cuando el e-Servicio vaya dirigido especificamente a Espana
o cuando el servicio atente contra la seguridad, salud, derechos humanos...
(ver ap.2).
No incluyen aquellos que indiquen los tratados internacionales (...).


2. Y esos e-Servicios, ¨pueden ser de cualquier tipo?
=====================================================
No, hay restricciones.

Afortunadamente existe el principio de libre prestacion de e-Servicios,
incluso si provienen de la UE, y no necesitas autorizacion para prestarlos.

Aunque si proviene de fuera de la UE se regula por el tratado internacional
que toque.

NO se puede prestar el e-Servicio si atenta o puede atentar contra los
siguientes principios:

a) El orden publico, la investigacion penal, la seguridad publica y la defensa
nacional.
b) Proteccion de la salud publica, consumidores y usuarios.
c) Respeto a la igualdad y dignidad de las personas.
d) Proteccion de la juventud y de la infancia.

Yo creo que aqui se incluyen webs que venden bombas, droga, pornografia
infantil, informacion restringida, servicios robados o fraudulentos...
En mi opinion, las webs que ofrecen informacion sobre esos temas, si la
ofrecen sin hacer negocio por ello, no estan sujetas a la LSSI. ¨No?


3. ¨Los prestadores de e-Servicios tienen alguna obligacion?
============================================================
Pues claro. Aqui esta el principal conflicto, ya que se confunde con los
derechos de libre informacion, secreto de las comunicaciones y proteccion de
la intimidad y de los datos personales.
Esto recorta las alas del anonimato, uno de los principios intrinsecos de
Internet.

Ademas de lo que digan otras leyes, la LSSI especifica lo siguiente:

3.1. Registro del nombre de dominio
-----------------------------------
La direccion de Internet del prestador del e-Servicio establecido en Espana se
anotara en el registro publico (generalmente el Registro Mercantil, y antes de
1 mes).

Nota: Al final de la LSSI se trata la extension '.es', la entidad 'Red.es' y
el 'Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet'. Consultad las
referencias para mas informacion.


3.2. Informacion general
-----------------------
El prestador del e-Servicio debera disponer de medios (p.ej. su propia web)
para que Administracion y ciudadanos puedan vincular la direccion de Internet
con el establecimiento fisico y con el prestador del e-Servicio, requiriendose
la siguiente informacion:

1- Nombre o razon social, domicilio, e-mail o equivalente.
2- Datos del Registro.
3- Si la actividad requiere autorizacion administrativa, datos relativos a
esta autorizacion.
4- Si ejerce una profesion regulada: Colegio y numero de colegiado, Titulo
academico o profesional, Estado que expidio el titulo y homologacion si la
hay, Normas aplicables al ejercicio de su profesion o los medios para
conocerlas.
5- NIF.
6- Precio del servicio o producto, precisando gastos de envio e impuestos.
7- Codigos de conducta a los que se adhiere, o los medios para conocerlos
(ap.3.6).


3.3. Deber de Colaboracion
--------------------------
Los prestadores de e-Servicios de intermediacion (o sea, proveedores de acceso
a la red, de transmision de datos, de alojamiento en servidores, de
buscadores, de enlaces...), ademas de registrarse y de ofrecer informacion
sobre ellos, estan obligados a:

- suspender la transmision,
- suspender el alojamiento de datos,
- suspender el acceso a las redes de telecomunicaciones,
- prestar cualquier otro servicio equivalente de intermediacion,

, cuando se lo exija la autoridad (policia, jueces, inspectores...).


3.4. Deber de retencion de datos de trafico
-------------------------------------------
Los operadores y servicios de red o de comunicaciones, los proveedores de
acceso a red, y los prestadores de servicio de alojamiento de datos deberan
retener los datos de conexion y trafico generados por el e-Servicio por un
maximo de 12 meses.

Esos datos seran solo los necesarios para facilitar la localizacion del
terminal del usuario.

Estos operadores, servicios y proveedores no podran utilizar los datos para
fines ilicitos. Y deberan evitar intrusiones y alteraciones de esos datos.

Los datos podran ser utilizados por autoridades judiciales, policiales y
militares en investigaciones criminales o para proteger la seguridad publica o
la defensa nacional.
En mi opinion, este punto es delicadisimo...



3.5. ¨Y se es responsable por lo que otro haga?
-----------------------------------------------
En principio no.

Los prestadores de e-Servicios estan sujetos a responsabilidad civil, penal y
administrativa (o sea, se les puede demandar, abrir una querella criminal o
abrirles un expediente administrativo, respect., por violar la LSSI).

Los operadores de redes y proveedores de acceso NO son responsables de la
informacion transmitida o almacenada por ellos (excepto si la manipulan o
distribuyen de forma ilicita).

Los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos
solicitados por los usuarios, NO son responsables de la informacion
transmitida o almacenada por ellos (excepto si la manipulan o distribuyen de
forma ilicita). Han de retirarla cuando el lugar de la red en que se
encontraba inicialmente la retire.

Los prestadores de servicios de almacenamiento de datos NO seran responsables
de esos datos.
Los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos
de busqueda NO son responsables por la informacion a la que se dirije al
usuario.
En estos 2 casos (almacen y enlace), se exceptua cuando llegan a conocer que
son actividades o datos (1) ilicitos o (2) indemnizables por terceros.
En ese caso (si lo saben), tambien ellos seran responsables si no retiran o
bloquean los datos (excepto si se mantienen bajo control de la autoridad).
¨Y como se sabe si lo saben? Se considera que lo saben cuando (1) la autoridad
declara su ilicitud, o (2) cuando los prestadores del e-Servicio conozcan la
resolucion de indemnizacion.



3.6. Codigos de conducta
------------------------
La LSSI deja en manos de asociaciones y organizaciones su autoregulacion
(o sea, la elaboracion y aplicacion de unos principios de actuacion en su
sector) para:
- Detectar y retirar contenidos ilicitos.
- Proteger al usuario de comunicaciones comerciales no solicitadas.
- Resolver conflictos que surjan por la prestacion de e-Servicios, de forma
extrajudicial.

Antes de octubre de 2003 deberia de haberse aprobado un distintivo para
identificar prestadores de e-servicios que respeten codigos de conducta.


3.7. Comunicaciones comerciales por via electronica (CCVE)
----------------------------------------------------------
Y ahora, vamos a publicidad y volvemos enseguida...


Dice la LSSI que las CCVE se han de identificar:

- Deberan ser claramente identificables como tales y deberan indicar la
persona o entidad en nombre de la cual se realizan.

- En el caso de tener lugar por e-mail o equivalente incluiran al comienzo del
mensaje la palabra 'publicidad' (Buscadlo en vuestros mails recibidos).

- En el caso de promociones, descuentos, concursos... debe dejarse claro que
son tales.

Tambien dice la LSSI que podemos no recibir CCVE:

Queda prohibido el envio de CCVE no solicitados o no autorizados por el
destinatario. Se exceptua cuando hay un contrato previo y se envia informacion
sobre productos similares al contratado.
En todo caso el prestador de e-Servicios ofrecera al destinatario la
posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales,
de forma facil y gratuita.
El destinatario de la CCVE puede cancelarla si asi lo expresa al remitente.

Si los prestadores de e-servicios almacenan datos del usuario, le deben
informar de ello y le deben dar la posibilidad de rechazar ese almacen.


Me parece que muchas empresas infringen este apartado enterito. Por no hablar
de los banners publicitarios (¨acaso no son CCVE?).



4. Contratacion por via electronica
===================================
Veamos ahora que dice de los contratos por via electronica (para abreviar,
e-contratos), como los que nos obligan a Aceptar antes de abrir una cuenta de
e-mail, o al comprar algo por Internet, o al entrar en algunas webs...

La LSSI equipara los e-contratos a los contratos de papel.
Ademas, el soporte electronico se equipara al 'por escrito', y a la prueba en
un juicio (ya veo la gabardina del teniente Colombo llena de diskettes ;).

La LSSI no se aplica cuando:
- Sean contratos relativos a familia y sucesiones (ni bodas ni testamentos por
Internet, de momento).
- Sean contratos que requieran documento publico, jurisdiccional, notarial,
registral o de las autoridades.

La parte contratante de la primera parte y la parte contratante de la segunda
parte, podran acordar una tercera parte para archivar los documentos (por NO
menos de 5 anos). Algo asi como un testigo.


La LSSI exige al prestador del e-Servicio mas obligaciones:

Antes de la contratacion:
-------------------------
El prestador de e-Servicios debera informar claramente al destinatario sobre:
- Tramites del contrato.
- Si va a archivar el contrato electronicamente, y si va a ser accesible.
- Medios para identificar y corregir errores en la introduccion de datos.
- Idiomas a utilizar.
Excepto si:
- o ambas partes asi lo acuerdan y ninguna de las 2 sea un consumidor,
- o se celebre el contrato via intercambio de e-mails o equivalentes.

Ademas debera ofrecer al destinatario las Condiciones Generales (las que nadie
se lee porque son muy largas).

Despues de la contratacion:
---------------------------
El prestador de e-servicios debe confirmar al que contrata que ha recibido la
aceptacion del contrato, por e-mail (antes de 24 horas) o por el medio
utilizado en la contratacion (lo antes posible).
Excepto si:
- o ambas partes asi lo acuerdan y ninguna de las 2 sea un consumidor,
- o se celebre el contrato via intercambio de e-mails o equivalentes.

Lugar de celebracion del contrato:
----------------------------------
Constara que es:
- el de la residencia del consumidor,
- el de residencia del prestador del servicio (en el caso de contratos entre
profesionales).


5. Solucion de conflictos
=========================
Tus obligaciones vs. mis derechos... el eterno conflicto.

Se podra interponer accion de cesacion contra las conductas contrarias a la
LSSI que lesionen intereses.

¨Interpolar lo queee...?
La accion de cesacion pretende conseguir una sentencia para que el demandado
detenga la conducta contraria a la LSSI, y para prohibir que continue, e
incluso para evitar que empiece.

¨Y yo puedo interponer eso?
Pozzi. Pueden interponer accion de cesacion las personas, grupos y entidades
cuyo interes se vea lesionado, asi como el Ministerio Fiscal y las
autoridades de defensa del usuario.

¨Y solo existe la via judicial? Con lo lenta que va la Justicia...
Ponno. Puedes contratar a la mafia rumana para ajustar cuentas. No obstante,
la LSSI te propone los arbitrajes y los procedimientos extrajudiciales de los
Codigos de Conducta.



6. Informacion y control
========================
La LSSI pretende promover y mejorar el acceso a la e-tecnologia con las
siguientes medidas.


Los destinatarios y prestadores de e-servicios podran acudir (p.ej.,
electronicamente) a las Administraciones para informarse sobre:
- Derechos y obligaciones de la contratacion electronica.
- Procedimientos de resolucion de conflictos.
- Autoridades y asociaciones que faciliten informacion o asistencia.

Antes del 2006, la Administracion debe hacer accesibles a discapacitados y
ancianos sus paginas de Internet. [¨Mas abstracto no se puede ser?].

Se insta al Ministerio de Tecnologia a presentar un 'Plan Cuatrienal para el
Desarrollo de la Sociedad de la Informacion', para fomentar la educacion y uso
de las tecnologias de la informacion.


Tambien se contempla un circuito de control tecnico de resoluciones judiciales
y decisiones extrajudiciales relevantes que afecten a la prestacion de
e-Servicios. Basicamente:
CGPJ y organos arbitrales --> Ministerio de Justicia --> Comision Europea

El principal encargado de controlar e inspeccionar a los prestadores de
e-Servicios es el Ministerio de Ciencia y Tecnologia, pero no es el unico en
algunos sectores.

Los prestadores de e-Servicios tienen la obligacion de colaborar con ellos, y
de promover el acceso de discapacitados y ancianos al contenido digital.


7. Infracciones y sanciones
===========================
Y ahora, veamos por que nos pueden castigar, y que castigos hay. (En este
apartado los hipervinculos irian de maravilla!)


7.1. Infracciones muy graves
----------------------------
- Incumplir las ordenes dictadas por las autoridades en referencia a las
restricciones (ap.2: orden publico, defensa, salud, dignidad, infancia...).

- Incumplir las ordenes dictadas por las autoridades en referencia a la
obligacion de suspender los e-Servicios de transmision (ap.3.3:
transmision, almacen de datos, acceso a red...).

- No retener los datos de trafico y conexion (ap.3.4).

- Utilizar los datos de trafico y conexion retenidos para fines ilicitos
(ap.3.4).


7.2. Infracciones graves
------------------------
- No ofrecer informacion sobre nombre, direccion ni precios del e-Servicio
(ap.3.2).

- Enviar mas de 3 comunicaciones comerciales en 12 meses, por e-mail o
equivalente, a destinatarios que no lo autorizaron o que solicitaron su
cancelacion (ap.3.7).

- No ofrecer las Condiciones Generales de un e-contrato (ap.4).

- No confirmar de forma habitual la recepcion de aceptacion de un e-contrato
cuando se estaba obligado a hacerlo (ap.4).

- No permitir la inspeccion a las autoridades (ap.6).


7.3. Infracciones leves
-----------------------
- No comunicar al Registro la direccion de Internet del e-Servicio (ap.3.1).

- No ofrecer informacion sobre datos del Registo, datos de autorizacion si los
tiene, datos profesionales si esta obligado, NIF y Codigos de Conducta
adscritos, del e-Servicio (ap.3.2).

- No identificar la publicidad (comunicaciones comerciales, ofertas y
concursos) como indica la LSSI (ap.3.7).

- Enviar hasta 3 comunicaciones comerciales en 12 meses, por e-mail o
equivalente, a destinatarios que no lo autorizaron o que solicitaron su
cancelacion (ap.3.7).

- No informar antes de un e-contrato aquello a que la LSSI obliga (ap.4).

- No confirmar de forma puntual la recepcion de aceptacion de un e-contrato
cuando se estaba obligado a hacerlo (ap.4).


7.4. Sanciones
--------------
- Por infracciones muy graves: multa de 150.001 hasta 600.000 euros. Si en
3 a-os se hacen firmes 2 o mas infracciones muy graves, se puede prohibir
la actuacion en Espana por hasta 2 a-os.

- Por infracciones graves: multa de 30.001 a 150.000 euros.

- Por infracciones leves: multa de hasta 30.000 euros.

- Por infracciones graves y muy graves, segun la repercusion social, se podra
hacer publica la sancion (en un Diario Oficial, en 2 periodicos, y en la
web de inicio del sancionado).

- Si el prestador del e-Servicio esta establecido fuera de la UE, se podra
impedir el acceso a ese e-Servicio desde Espana por un maximo de 24, 12 o 6
meses, segun sean infracciones muy graves, graves o leves, resp.

- Las sanciones se estableceran teniendo en cuenta la intencionalidad,
duracion, reincidencia, da-os producidos, beneficios obtenidos por la
infraccion, y volumen de facturacion afectada.


7.5. Medidas provisionales
--------------------------
¨Sanciones antes de la resolucion? Si, en casos extremos.

En el momento de abrir el expediente sancionador, y solo en infracciones
graves y muy graves, se podra acordar:

- Suspension del e-Servicio y cierre de establecimiento,
- Precinto, deposito, incautacion de material,
- Advertencia al publico de la indisponibilidad por haber tramites
sancionadores,

, todo ello con caracter temporal, hasta que no sea firme la resolucion.

Estas medidas provisionales tambien pueden tener lugar de forma urgente, antes
de abrir el expediente. En ese caso, a los 15 dias se debe confirmar o
cancelar.

Se impondra multa de hasta 6000 euros por cada dia que se incumplan las
medidas provisionales acordadas.


7.6. Concurrencia sancionadora
------------------------------
Las sanciones de la LSSI son compatibles con otros procesos sancionadores por
los mismos hechos, excepto con la sancion penal y con las sanciones
establecidas en leyes sectoriales.
Y si hubiera un proceso penal ya abierto, el expediente administrativo (LSSI)
no podra finalizar hasta recaer la sentencia judicial, y tampoco
contradecirla.


7.7. Prescripcion
-----------------
Existe un margen de tiempo pasado el cual la infraccion deja de serlo, y la
sancion deja de tener valor, por ejemplo, por la lentitud de la Justicia:
- Infr. muy grave: 36 meses.
- Infr. grave....: 24 meses.
- Infr. leve.....: 06 meses.
- Sancion por infr. muy grave: 36 meses.
- Sancion por infr. grave....: 24 meses.
- Sancion por infr. leve.....: 12 meses.



8. Reflexion
============
...Y acabo el resumen.

...Y empezo el examen.

Al que pille copiando lo suspendo. Silencio!


La LSSI no me ha dado respuestas a todas mis dudas. Tal vez porque esperaba
una ley sobre datos personales, recorte de libertades, derechos de autor...
mientras que realmente tiene un enfoque mas comercial (obligaciones y
controles sobre los prestadores de e-Servicios, e-contratos, e-publicidad...).

Me apuesto un CD del Fary (no pirateado) a que no eres capaz de responder
correctamente ni a la mitad de las siguientes preguntas sin mirar lo que has
leido hasta ahora:

- La LSSI ¨es justa o injusta? Argumentalo.
Una pista: dicen que la Justicia es un poliedro, y que una de sus miles de
caras es lo que tu consideras Justo, y que las otras caras son lo que los
demas consideran Justo, y que todas sus caras son iguales, mi peque-o
saltamontes...

- La LSSI, ¨Infringe los derechos de libre informacion, de proteccion de datos
personales, del secreto de comunicaciones, y de inviolabilidad de la
intimidad? La LSSI ¨Pone barreras a quienes quieran infringir precisamente
esos derechos?

- ¨Se deberian poner mas y mejores controles a las Autoridades a la hora de
acceder a nuestros datos? ¨Deberian ponerte mas y mejores controles a la
hora de fisgar los datos de los demas? ¨Sabes diferenciar los conceptos de
Justicia y de Impunidad?

- ¨Se tendria que castigar a las Autoridades por interceptar datos de un grupo
terrorista cruel y sangriento (tal vez eviten una masacre de inocentes)?
¨Vale mas prevenir que curar, y donde esta el limite de la prevencion?
¨Que opinas de las guerras preventivas...? Espera!!! Esta la contesto yo:
­­­Follad como conejos!! ­­­Basta ya de guerras!!!.

- ¨Castigarias a un inspector de e-Servicios por sacar provecho ilicito de tus
datos personales de suscripcion al Porno-Pics? ¨Le pondrias una denuncia?
Bueno, vale, te da corte... ¨y si en vez del Porno-Pics fuera una Gaceta de
Negocios, le denunciarias? ¨Las leyes deberian recortar mas la impunidad de
ese inspector que infringe la LSSI? ¨O habria que darle mas libertad?

- ¨Has violado alguna vez los preceptos de la LSSI? En caso afirmativo, ¨es un
acto justo o injusto? ¨Te han violado en terminos de la LSSI? ¨Te gustaria
que violaran tus derechos que la LSSI pretende defenderte? (Abstenerse de
contestar los sado-masoquistas...).

- Si crees que no nos deben recortar tanto nuestros derechos (y por tanto no
reniegas de tus derechos), ¨que alternativa a la LSSI propones para proteger
esos derechos de los que no reniegas? Pista: criticar es muy facil (y
destruir mas facil).

- ¨Crees que te mereces el CD del Fary? No!!! Te suspendo el examen!!! Tus
respuestas no las considero correctas.
Pista: Quien hace la ley hace la trampa. Id con cuidado.



9. Referencias
==============
1.- http://noticias.juridicas.com
Miles y miles de leyes gratis. Excelente.
2.- http://www.terra.es/personal/parabolo/villanos/lssi.htm
Campa-a contra la LSSI con enlaces a otros paises. Con mucho fundamento.


*EOF*

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