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VR20: LA CONSTITUCION Y EL "HABEAS DATA"

Por Gabriel Bonsembiante

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 · 11 Feb 2022

Hasta ahora la ley argentina no había puesto demasiada atención a la existencia de la información, salvo por la ley de propiedad intelectual. La nueva constitución da un paso fundamental en ese sentido.

Las recientes reformas a la Constitución, incorporaron a su texto nuevos institutos jurídicos, entre ellos el que es objeto de este artículo. Es considerado un derecho constitucional "de punta", ya que sólo figura en las más recientes constituciones del mundo. El "habeas data" ya había sido objeto de tratamiento legislativo en nuestro país, mediante dos anteproyectos de ley, que trataban el tema bastante extensamente, previendo organismos para su implementación, y una serie de reglamentaciones, que, al no ser aprobadas las respectivas leyes, nunca entraron en vigencia. La Convención Constituyente incorporó este derecho dentro del Capítulo Segundo, "Nuevos derechos y garantías", en el artículo 43, que trata de la acción de amparo, acción que provee una solución judicial rápida para los casos de violación de derechos constitucionales, discriminación, defensa del ambiente, restricciones a la libertad (habeas corpus), incluyendo como novedad el "habeas data". El artículo dice así: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. (...) Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o atualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística." El artículo está destinado a defender los derechos y la libertad individual de las personas, y con la inclusión del "habeas data", se pretende defender el derecho a la privacidad, derecho que con la gran informatización de la sociedad se puede poner en peligro.

La ciencia-ficción utiliza este tema muy frecuentemente, imaginando estados totalitarios que disponen del manejo absoluto de la información, lo que lleva a un control opresivo de la población. Esto puede verse por ejemplo en la famosa novela de Orwell "1984". Quienes hayan visto el filme "Brazil", tienen un ejemplo claro de lo que se teme que suceda en sociedades totalitarias: Un error en el manejo de información, por haberse equivocado en una letra, tiene la consecuencia de que un inocente sea torturado cruelmente, hasta la muerte. Actualmente, los intentos informáticos de distintas dependencias oficiales, tales como la DGI, en su afán por aumentar la recaudación, pueden generar situaciones similares a las planteadas por la película, salvando las distancias.

Incluso entidades privadas, como los bancos, cruzan información sobre deudores morosos, causando más de una vez inconvenientes por errores que demoran la obtención de créditos. Como vemos, poco a poco, la institución del "habeas data" deja de ser de ciencia ficción y pasa a ser una realidad de todos los días: ¿Quién no ha sufrido alguna vez la persecución de la DGI, o algún ente recaudador, o empresa de servicios, reclamando miles de veces el pago de la misma factura que ya ha sido pagada, o la presentación de declaraciones juradas de personas que no existen más o han dado de baja sus actividades? Todo esto se podría evitar con la aplicación de este derecho. Pero con el paso del tiempo vamos a ver muchas más aplicaciones para esta figura, a medida que avance la informatización de la sociedad. En una película en tono de comedia, una chica puede descubrir las verdaderas intenciones de un muchacho que la invita a salir, pidiéndole la tarjeta de crédito: la emisión del listado de operaciones le permite reconstruir toda su vida privada y sentimental reciente. En efecto, las compañías emisoras de tarjetas de créditos pueden aprovechar el caudal de información que les proporciona el sistema de control de las operaciones, para distintos fines. Algunos de ellos tienen que ver con la venta de productos o la oferta de servicios, basándose en la personalidad del usuario de la tarjeta. La cantidad de información que poseen puede conformar un perfil detallado de la persona, que sumado a la información que pueden tener otras entidades que se cruzan información, pueden generar peligro de invadir la privacidad de la gente. Tanto del ámbito privado como del poder público, pueden venir los abusos en el uso de la información. Ahora, este instituto, de gran carácter liberal, fue interpretado por algunos como una restricción a la libertad de información. En oportunidad del tratamiento en la Convención Constituyente de este tema, un editorial del Diario La Nación criticó fuertemente este proyecto. Entre otras cosas decía lo siguiente: "Por esta vía, tanto podría una estrella del espectáculo quitarse un par de lustros de encima como un condenado por crímenes nefandos borrar los rastros de su pasado, o un gobernante o un político suprimir todos los registros de sus promesas incumplidas, sus connivencias espurias, sus desvíos ideológicos.(...) Con la excusa de proteger la intimidad de las personas, se pone en grave riesgo la libertad de difundir ideas e informaciones." Estos argumentos, sumados a la presión de las asociaciones periodísticas, hicieron que se agregue la última parte del párrafo del artículo de la Constitución que transcribimos. Pienso que el espíritu del habeas data no es el de limitar la libertad de información, sino el de proporcionar al individuo una defensa efectiva, rápida y de rango constitucional, que lo proteja de los avances de la informática sobre la privacidad. Ahora cabe al Congreso y a la Justicia delimitar los alcances reales del habeas data. Sin embargo, sólo el paso del tiempo va a dar la respuesta a muchos interrogantes que se plantean en relación a la concreta aplicación de la norma.

Gabriel Bonsembiante es abogado y escribano, ejerce el notariado en el distrito notarial de Morón, y puede ser contactado en gabriel@ubik.satlink.net.

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